NORMATIVA ESPAÑOLA

Las normas españolas que afectan a la instalación de los sistemas de recuperación son:

Al ser un tipo de instalación novedosa y por lo tanto poco habitual se hace necesario hacer una introducción y explicar como se ha introducido a nivel normativo en España.

El código técnico de la edificación exige que las instalaciones de ACS tengan una eficiencia determinada (Energía renovable mínima) y da un abanico de posibles soluciones, que por si solas o en conjunto consiguen llegar a unos valores de energía renovable o gratuita establecido.

3.1. Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina

1 La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.
Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida.

4 Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) igual o superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente e igual o superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC

5 La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS. Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios de uso residencial privado, no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20% de la extraída.

El reglamento de Instalaciones térmicas dice lo siguiente:

IT 1.2.4.6.1. Contribución de energía renovable o residual para la producción térmica del edificio

1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable o residual.

2. Estos sistemas se diseñarán para alcanzar, al menos, la contribución renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la sección HE4, y los indicadores de consumo de energía primaria no renovable para todas las demandas del edificio establecidos en la HE0, del Código Técnico de la Edificación. En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.

3. La determinación de los coeficientes de paso de la producción de CO2 y de energía primaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2. 4. Las fuentes de energía renovable y residual para un edificio podrán estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de una red urbana de calefacción y/o refrigeración y/o agua caliente sanitaria.

Algunos técnicos, bien por la costumbre no entendían que la recuperación de calor de aguas grises podrían ser consideradas como energía renovable o que pudiera ser sustituida esa fracción a la hora de justificar el proyecto, por lo tanto se realizo la consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE y concretamente a departamento de Residencial y Edificios/Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética. Las contestaciones a varias preguntas fueron

1º ¿ La recuperación de energía de las aguas grises es subvencionable por la línea de ayuda PREE 5000?

Las Bases del PREE 5.000 no prohíben subvencionar ninguna tecnología, salvo lo indicado en el ANEXO IV, para la Subtipología 2.4 del RD 691/2021:
“No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.”
Por tanto, cualquier tecnología recogida en el Anexo IV que cumpla las Bases, es subvencionable, siempre y cuando sea verificado y certificado por el evaluador. Esta tecnología podría incluirse dentro de la Subtipología 2.4 del Anexo IV de las Bases del PREE 5000, que dice:

ANEXO IV
Actuaciones subvencionables y costes elegibles
Actuaciones subvencionables

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
La ayuda base alcanzable por esta tecnología según el Anexo I de las bases estaría entre un 30% y un 40%, si el evaluador de la CCAA verifica que en la solicitud de la ayuda cumple con todas las exigencias de las Bases.
Consideración de sistemas de ahorro en los programas de calificación energética de edificios

Respecto a la inclusión de este tipo de sistemas en los programas de certificación, habría que diferenciar entre los programas de iniciativa privada, para lo cual deberían contactar con los desarrolladores para tratar que incorporen algún mecanismo específico para el cálculo de este tipo de sistemas, y por otro lado los programas de iniciativa pública. En este último caso, y debido a la alta casuística de sistemas tanto de ahorro energético como de energías renovables, la línea de desarrollo es establecer mecanismos para permitir que todas las soluciones dispongan de las mismas oportunidades, sin discriminar unas frente a otras, de ahí que está desarrollado el procedimiento de Soluciones Singulares.
3º ¿La inclusión de estos equipos se puede realizar con el documento de Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación energética de los edificios?

Si, ya que cualquier actuación o tecnología que no aparezca en las herramientas de CEE, podrá reflejarse en el Certificado mediante la justificación como “solución singular”, tal y como contempla el procedimiento de certificación oficial:

Documento de ayuda para justificar soluciones singulares

En particular la incorporación del ahorro energético que estas tecnologías de gestión y control podrían traducirse en la mejora del rendimiento del generador térmico afectado.

Por tanto, la actuación sería subvencionable, si el evaluador de la CCAA verifica que en la solicitud de la ayuda se justifica el cumplimiento, entre otras, de las exigencias energéticas establecidas en el Artículo 17 de las Bases que dice:

En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.